Multas y sanciones para quienes incumplan el SG-SST
El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social expidió el Decreto 472 de 2015 subrogado por el Decreto 1072 de 2015 en el que se establecen las multas para aquellos empleadores que incumplan las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Antecedentes de la norma
El artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 señalaba de manera general las multas y sanciones que se aplicarían sobre las empresas que no cumplieran con los programas de salud ocupacional y el Sistema General de Riesgos laborales.
Sin embargo, la norma no especificaba los criterios que debían tomarse en cuenta para aplicar las sanciones. De hecho, incluía una disposición en la que señalaba que el tema debía reglamentarse en un plazo no superior a un año.
La, la Ley 1610 de 2013 otorgó competencias a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social para sancionar empresas o detener sus actividades, en caso de que incumplieran las normas del SG-SST.
Esos dos precedentes legales son las bases del Decreto 472 de 2015.
Decreto 472 de 2015
El Decreto 472 de 2015 pone las cosas en orden, gracias a que reglamenta cuatro aspectos esenciales:
Establece los criterios para determinar la gravedad de las infracciones. En el decreto aparecen claramente definidas las situaciones que configuran una infracción grave y las multas y sanciones que deben aplicarse, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. De este modo, el monto de las multas depende del tamaño de las empresas.
El Decreto especifica el procedimiento a seguir para clausurar los lugares de trabajo u ordenar su cierre definitivo. Con esta reglamentación se ratifican las competencias de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, quienes actúan en calidad de policía administrativa.
La norma señala las condiciones, los requisitos y los procedimientos que deben cumplirse para aplicar las sanciones del caso. También clarifica cuáles son los derechos de los trabajadores en caso de clausura o cierre de la empresa. Con esto se garantiza el debido proceso para este tipo de actuaciones.
El decreto determina que tanto los accidentes como las enfermedades laborales deben ser reportadas a las Direcciones Territoriales o a las Oficinas Especiales, dentro de los dos días hábiles siguientes al evento o diagnóstico.
Los planes de mejoramiento
Tanto los inspectores de trabajo, como los directores de Oficinas Especiales y la Unidad de Investigaciones Especiales, pueden ordenar Planes de Mejoramiento para la empresa. El objetivo es que se lleven a cabo medidas correctivas, para superar situaciones irregulares en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Actualización:
Decreto 1072 de 2015